Tramitación de herencia universal o anticipada en España

Cuando una familia hereda (o decide anticipar la herencia), el problema casi nunca es “repartir”: el problema es hacerlo bien para evitar bloqueos en bancos, Registro, impuestos fuera de plazo o aceptar deudas sin saberlo.

I. Qué es una herencia universal

Una herencia “universal” suele referirse a que existe heredero universal: la persona que sucede a título universal (es decir, entra en la posición jurídica del fallecido). El Código Civil lo distingue claramente: heredero (título universal) vs legatario (título particular).

1. Qué incluye (y por qué esto importa)

La herencia no son solo bienes. Legalmente, comprende bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte.
Traducción práctica: puedes heredar una vivienda… y también deudas, avales o cargas.

2. Qué incluye (y por qué esto importa)

La herencia no son solo bienes. Legalmente, comprende bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte.
Traducción práctica: puedes heredar una vivienda… y también deudas, avales o cargas.

3. Heredero universal vs legatario

  • Heredero: sucede “a título universal” (todo o una cuota global).

  • Legatario: recibe bienes concretos (por ejemplo, “el coche” o “la vivienda de la playa”).

En una herencia con heredero universal, la tramitación suele ser más “lineal”, pero hay que vigilar especialmente: deudas, legítimas y cargas.

II. Qué es una herencia anticipada

“Herencia anticipada” es un término común para hablar de adelantar la transmisión en vida. En España, lo habitual es hacerlo por una de estas vías:

1. Donación en vida

Es la fórmula más conocida: se transmite un bien ahora (por ejemplo, una vivienda) mediante escritura, con su fiscalidad y sus registros.

2. Pacto sucesorio (heredar en vida) en territorios con derecho civil propio

En derecho común, la regla general es la prohibición de contratos sobre herencia futura (con excepciones).
Pero en varias CCAA con derecho civil propio sí existen pactos sucesorios regulados (por ejemplo, Aragón, Cataluña, Galicia, Baleares, Navarra, País Vasco).

Importante: el pacto sucesorio no es “una donación disfrazada”. Puede tener efectos civiles y fiscales distintos según la comunidad.

3. Donación con reserva de usufructo (muy usada)

Para “anticipar” sin perder el uso: se dona la nuda propiedad y el donante se reserva el usufructo (seguir viviendo o alquilando). Se tramita como donación, pero cambia la lógica familiar.

III. Diferencias clave entre herencia universal y herencia anticipada

1. Momento

  • Universal: tras el fallecimiento (sucesión mortis causa).

  • Anticipada: en vida (donación o pacto sucesorio, si aplica).

2. Riesgo de deudas

  • Universal: existe riesgo real si se acepta sin analizar pasivo.

  • Anticipada: depende de la fórmula, pero también hay riesgos (cargas, reservas, colación, legítimas, etc.).

3. Impuestos

  • Universal: Impuesto de Sucesiones (y a veces plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos).

  • Anticipada: Impuesto de Donaciones / régimen del pacto sucesorio (según territorio) + posibles efectos adicionales.

4. Control

  • Universal: se reparte cuando toca.

  • Anticipada: permite planificar, pero exige hacerlo con estrategia.

IV. Cómo tramitar una herencia universal paso a paso

1. Reunir documentación básica

Lo normal es empezar por:

  • Certificado de defunción.

  • Certificado de Últimas Voluntades.

  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (si procede).

Para pedir Últimas Voluntades y Seguros, la Administración indica que hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento.

2. Localizar el testamento o declarar herederos

  • Si hay testamento: se solicita copia autorizada en notaría.

  • Si no hay testamento: se tramita declaración de herederos (acta notarial, normalmente).

3. Inventario real (bienes y deudas)

  • Antes de firmar nada:

    • Cuentas y posiciones bancarias.

    • Inmuebles (Registro, cargas, hipotecas).

    • Vehículos, participaciones, seguros, préstamos.

    • Deudas, avales, embargos, tarjetas, Hacienda.

    Aquí se ganan (o se pierden) miles de euros.

4. Elegir cómo aceptar la herencia

Tienes tres caminos prácticos:

  • Aceptar.

  • Renunciar.

  • Aceptar a beneficio de inventario (la opción “con airbag” si hay dudas de deudas).

El Consejo General del Notariado explica que, con el beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, no con su patrimonio personal.

5. Liquidar impuestos (plazos)

Regla general (muy importante): el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.
Y suele poder pedirse prórroga si se solicita dentro de los 5 primeros meses (según procedimiento autonómico).

Si hay inmuebles urbanos, revisa también la plusvalía municipal (IIVTNU). Muchos ayuntamientos manejan 6 meses prorrogables (ejemplo: Sevilla).

6. Firmar escritura de aceptación y adjudicación

Con todo listo (inventario + impuestos o gestión fiscal preparada), se firma ante notario:

  • Aceptación.

  • Partición / adjudicación (si hay varios).

  • Manifestaciones necesarias para Registro y bancos.

7. Registrar y cambiar titularidades

V. Cómo tramitar una herencia anticipada paso a paso

1. Elegir la figura correcta (donación vs pacto sucesorio)

La elección depende de:

  • Comunidad autónoma y derecho civil aplicable.

  • Tipo de bien (vivienda, dinero, empresa, etc.).

  • Objetivo (ayudar ahora, planificar, proteger uso, evitar conflictos).

  • Riesgo de futuras reclamaciones (legítimas, colación, reducciones).

2. Escritura notarial

En la práctica, para inmuebles:

  • Donación: escritura pública + aceptación del donatario.

  • Pacto sucesorio (si procede): escritura conforme a la normativa civil aplicable.

3. Impuestos y plazos

  • Donación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones) + posibles impuestos municipales y efectos en renta, según el caso.

  • Pacto sucesorio: fiscalidad variable según territorio y configuración.

4. Registro y ejecución práctica

  • Registro de la Propiedad (si hay inmuebles).

  • Comunicación a bancos (si hay dinero, participaciones, etc.).

  • Si hay usufructo, dejarlo perfectamente definido para evitar problemas futuros.

En Herencia Experta nos centramos en que el trámite sea rápido, ordenado y seguro:

  • Revisión de testamento / herederos y estrategia.

  • Inventario completo de bienes y deudas.

  • Aceptación segura (incluido beneficio de inventario si conviene).

  • Gestión fiscal (Sucesiones/Donaciones y coordinación con plusvalía municipal).

  • Escritura notarial, Registro y desbloqueo bancario.

  • Herencias anticipadas: donación, usufructo o pacto sucesorio (si aplica), con enfoque de planificación.

Si quieres, dime en qué comunidad autónoma sería el caso y si hablamos de vivienda, dinero o empresa familiar, y te adapto el enfoque del blog con ejemplos y palabras clave locales (GEO) para captar búsquedas de tu zona.

VI. Cómo te ayudamos en Herencia Experta

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