Herencias en separación de bienes: Derechos del cónyuge y los hijos
Existe la creencia errónea de que el régimen de separación de bienes rompe el vínculo sucesorio entre los cónyuges. Sin embargo, aunque este régimen determina que no existen bienes comunes durante el matrimonio, el Código Civil protege el derecho del superviviente a heredar, aunque de una forma distinta a la sociedad de gananciales.
I. La Herencia en Separación de Bienes con Hijos
Cuando hay descendencia, la ley prioriza la protección de los hijos, pero reserva un derecho mínimo para el cónyuge viudo en forma de usufructo.
1. El Patrimonio del Fallecido
En separación de bienes, el caudal hereditario está formado por el 100% de los bienes que estuvieran a nombre del fallecido. A diferencia de los gananciales, aquí no hay que liquidar una sociedad previa; lo que es del fallecido, se hereda íntegramente.
2. El Usufructo Vidual
Aunque existan hijos, el cónyuge tiene derecho a la legítima en forma de usufructo. En el derecho común (Código Civil), esto corresponde al usufructo del tercio de mejora. Esto significa que el viudo/a tiene derecho a usar y disfrutar de una parte de los bienes, aunque la propiedad sea de los hijos.
II. La Herencia en Separación de Bienes sin Hijos
Si no hay descendientes, la posición del cónyuge se fortalece, pero debe competir con otros herederos forzosos si los hay.
1. Con presencia de Ascendientes (Padres)
Si el fallecido no tiene hijos pero sus padres viven, estos son los herederos. No obstante, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad (50%) de la herencia.
2. Sin Descendientes ni Ascendientes
En este escenario (y siempre bajo el Código Civil común), el cónyuge viudo es el heredero de todos los bienes del fallecido, por encima de hermanos o sobrinos, a pesar de que existiera separación de bienes.
III. Diferencia clave: Gananciales vs. Separación de Bienes
Es fundamental entender qué se hereda en cada caso para evitar confusiones en el inventario de bienes:
En Gananciales: El viudo ya es dueño del 50% de los bienes comunes por ley. La herencia se compone solo del otro 50% del fallecido.
En Separación de Bienes: El viudo no tiene propiedad sobre los bienes del otro. La herencia es el total de las propiedades del causante, y el viudo solo accede a ellas a través de los derechos sucesorios (testamento o legítima).
IV. La importancia del testamento en este régimen
La separación de bienes es un régimen de independencia económica. Si se desea que el cónyuge tenga una protección mayor (por ejemplo, la propiedad de la vivienda y no solo el usufructo), es imprescindible otorgar testamento. Sin él, la ley aplicará los mínimos legales, que a menudo resultan insuficientes para mantener el nivel de vida del superviviente.
Tramitación de herencia universal o anticipada
Tramitación de herencia universal o anticipada en España Cuando una familia hereda (o decide anticipar la herencia), el problema casi nunca es “repartir”: el problema
¿Cómo desheredar a un hijo? Causas, Requisitos y Base Legal
En el Derecho español, la figura de la «Legítima» protege el derecho de los hijos a recibir una parte de la herencia de sus padres. Sin embargo, existen situaciones extremas de ruptura familiar donde el testador desea privar de este derecho a un descendiente. Para que esta decisión sea válida, debe cumplir con unos requisitos legales muy específicos.
Herencias en separación de bienes (con o sin hijos)
Aunque este régimen determina que no existen bienes comunes durante el matrimonio, el Código Civil protege el derecho del superviviente a heredar, aunque de una forma distinta a la sociedad de gananciales.
Las 3 Partes de la Herencia: Legítima, Mejora y Libre Disposición
Al redactar un testamento en España, mucha gente cree que tiene total libertad para decidir el destino de sus bienes. Sin embargo, el Código Civil establece que la herencia debe dividirse en tres partes iguales, cada una con reglas muy específicas sobre quién puede recibirlas.
Herencia sin testamento: Guía de Sucesión Intestada y Trámites
Es una de las frases que más escuchamos en nuestro despacho con angustia: «Mi padre ha fallecido y no hizo testamento, ¿eso significa que se lo queda todo el Estado?».
La respuesta es un rotundo NO.