Herencia con Testamento o Sin Testamento
El proceso sucesorio puede variar drásticamente según si el fallecido (causante) otorgó o no un testamento en vida. Conocer las diferencias entre la Sucesión Testada (con testamento) y la Sucesión Intestada o ab intestato (sin testamento) es esencial para garantizar que la voluntad del causante se cumpla y para agilizar el reparto de bienes.
I. Sucesión Testada: La Voluntad del Causante
La herencia con testamento es siempre la opción preferible desde una perspectiva legal y de planificación familiar.
1. Definición y Documento Clave
La Sucesión Testada es aquella que se rige por las últimas voluntades formalmente expresadas por el causante en un testamento válido (generalmente abierto ante notario).
Documento Clave: El Testamento (previamente confirmado mediante el Certificado de Últimas Voluntades).
2. El Proceso de Reparto
El reparto se basa en las disposiciones específicas establecidas por el testador, siempre respetando los límites legales:
Agilidad: El proceso es más rápido y económico, ya que el testamento designa directamente a los herederos y la distribución de los bienes.
Libertad Condicionada: El testador puede disponer libremente del tercio de libre disposición y del tercio de mejora, aunque está obligado a reservar el tercio de legítima a los herederos forzosos (hijos, ascendientes o cónyuge).
3. Ventajas
Cumplimiento de la Voluntad: Se garantiza el destino exacto de bienes, legados o propiedades específicas.
Evita Conflictos: Al estar la distribución ya definida, se reducen las disputas entre los herederos.
Mejora del Cónyuge: Permite al cónyuge recibir una parte mayor o el usufructo universal de los bienes.
II. Sucesión Intestada o Ab Intestato: Sin Testamento
Cuando no existe un testamento válido, la ley suple esta omisión estableciendo un orden de parentesco para designar a los herederos.
1. Documento Clave y Declaración de Herederos
La ausencia de testamento no significa que los bienes pasen al Estado, sino que debe realizarse un paso extra antes de la partición de la herencia:
Proceso Clave: La Declaración de Herederos Ab Intestato. Este trámite se realiza ante Notario, quien emitirá un acta declarando quiénes son legalmente los sucesores del fallecido.
Documentación Adicional: Requiere más documentos y la presencia de testigos que certifiquen la identidad familiar.
2. El Orden de Sucesión Legal (Común)
El Código Civil establece un orden de prioridad obligatorio para heredar cuando no hay testamento:
Descendientes: Hijos y nietos.
Ascendientes: Padres y abuelos.
Cónyuge Viudo: Hereda en ausencia de ascendientes y descendientes, aunque tiene derecho al usufructo parcial en concurrencia con los anteriores.
Hermanos y Sobrinos (parientes colaterales).
Otros Parientes Colaterales (hasta el cuarto grado).
El Estado.
3. Desventajas
Costes y Plazos Mayores: La Declaración de Herederos supone un coste y un tiempo adicional al proceso de partición.
Voluntad Ignorada: La ley puede asignar los bienes de una manera que no era la deseada por el causante. Por ejemplo, no permite dejar bienes a amigos, parejas de hecho sin formalizar o instituciones no familiares.
Riesgo de Bloqueo: Si hay desacuerdo sobre quién debe ser el heredero o cómo debe hacerse la partición, el proceso puede paralizarse judicialmente.
III. Resumen de Diferencias Procesales
| Aspecto | Sucesión Testada (Con Testamento) | Sucesión Intestada (Sin Testamento) |
| Voluntad | Rige la voluntad expresa del causante. | Rige la ley (Código Civil u otros derechos forales). |
| Trámite Inicial | Solicitud directa de copia autorizada del Testamento. | Obligación de realizar la Declaración de Herederos Ab Intestato ante Notario. |
| Coste y Tiempo | Más rápido y económico al eliminar trámites notariales previos. | Más lento y costoso debido al trámite de la Declaración. |
| Control sobre Bienes | Total control sobre el tercio de libre disposición. | Ningún control; la distribución es fijada por la ley. |
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