La Sucesión Intestada: Pasos a seguir si no hay testamento

Es una de las frases que más escuchamos en nuestro despacho con angustia: «Mi padre ha fallecido y no hizo testamento, ¿eso significa que se lo queda todo el Estado?».

La respuesta es un rotundo NO.

Que no exista un testamento no significa que se pierdan los derechos sobre los bienes. Simplemente significa que, al no haber dejado el fallecido sus deseos por escrito, será la Ley (el Código Civil) la que determine quiénes son los herederos y en qué orden. A esto se le llama sucesión intestada. El Estado solo hereda en casos extremos donde no existe absolutamente ningún familiar cercano (hasta el cuarto grado, es decir, primos hermanos).

Orden de sucesión según la ley (Descendientes, Ascendientes, Cónyuge)

Cuando nos enfrentamos a una herencia sin testamento, debemos seguir un orden jerárquico estricto y excluyente. Esto significa que el primer grupo excluye al segundo, y así sucesivamente.

Este es el orden general aplicable en España (y por tanto en Andalucía):

  1. Hijos y descendientes: Son los primeros en la lista. Heredan a partes iguales. Si un hijo falleció antes pero tenía nietos, estos heredan la parte de su padre.

  2. Ascendientes (Padres y abuelos): Si el fallecido no tenía hijos ni nietos, la herencia pasa a sus padres.

  3. Cónyuge viudo: Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge (esposo o esposa). Nota: Aunque haya hijos o padres, el viudo/a siempre mantiene su derecho al usufructo de una parte de la herencia, conocido como la legítima del viudo.

  4. Hermanos y sobrinos: Solo entran en juego si no existen ninguno de los anteriores.

El trámite de la Declaración de Herederos Ab Intestato ante Notario

Como no tenemos un «papel» (el testamento) que diga quiénes son los herederos, tenemos que crearlo. Ese documento notarial se llama Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab Intestato.

Este trámite es obligatorio para poder cambiar la titularidad de cualquier bien. A diferencia de la aceptación de herencia (que se puede firmar ante cualquier notario de España), la declaración de herederos tiene una competencia territorial específica.

Debes acudir a un notario competente en el lugar del último domicilio del fallecido, donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o donde hubiera fallecido.

Un requisito importante: Es obligatorio acudir con dos testigos. No pueden ser familiares directos, pero sí personas que conocieran bien al difunto y puedan aseverar que los solicitantes son, efectivamente, sus únicos herederos (vecinos o amigos cercanos suelen ser la mejor opción).

Documentación necesaria para la declaración notarial

Para que el notario pueda preparar el acta, necesitarás aportar documentos originales:

  • Certificado de Defunción.

  • Certificado de Actos de Última Voluntad (que acredite que no hay testamento).

  • DNI del fallecido (o certificado de empadronamiento para demostrar su domicilio).

  • Libro de Familia: Fundamental para probar el vínculo de parentesco (matrimonio y nacimiento de hijos).

  • Certificados de nacimiento o defunción de los familiares que deban ser incluidos o excluidos de la línea sucesoria.

Diferencia de costes y tiempos respecto a tener testamento

Siempre decimos que hacer testamento es «el trámite más barato que ahorra más dinero». Enfrentarse a una sucesión intestada implica dos desventajas claras:

  1. Más tiempo: Una vez se firma el requerimiento inicial para la declaración de herederos, hay que esperar un plazo legal de 20 días hábiles para que el notario cierre el acta. Hasta que no pase ese tiempo, no se puede proceder a la aceptación y reparto de bienes. Con testamento, este paso es inmediato.

  2. Más coste: El acta de declaración de herederos es un documento notarial extra que tiene su propio coste, superior al de hacer un simple testamento (que suele rondar los 50€). Además, implica más gestión documental.

Conclusión

Aunque tramitar una herencia sin testamento es perfectamente viable y tus derechos como familiar están protegidos por la ley, el proceso es indudablemente más lento y burocrático.

Si te encuentras en esta situación, lo más importante es no dejar pasar el tiempo para evitar problemas con los plazos fiscales. En Herencia Experta, nos encargamos de recopilar toda la documentación y coordinar con la notaría la declaración de herederos para que tú no tengas que preocuparte por los trámites técnicos.

¿Necesitas iniciar una declaración de herederos? Llámanos y te guiaremos desde el primer paso.

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