Cómo tramitar una Herencia en Andalucía
Perder a un ser querido es una de las situaciones más difíciles que enfrentamos en la vida. Al dolor emocional se suma, a menudo, una carga burocrática compleja que puede resultar abrumadora si no se conoce el camino a seguir.
Como expertos en la tramitación de herencia en Andalucía, sabemos que cada familia es un mundo, pero la ley marca unos tiempos y formas que son iguales para todos. Es vital conocerlos para evitar sanciones o recargos innecesarios.
En nuestra comunidad autónoma, contamos con normativas específicas, especialmente en materia fiscal, que pueden beneficiarte mucho si se aplican correctamente. A continuación, desglosamos el proceso de forma sencilla y clara.
Paso 1: Obtención del Certificado de Defunción y Últimas Voluntades
El reloj legal empieza a contar desde el momento del fallecimiento. Antes de tomar decisiones sobre los bienes, necesitas reunir la documentación básica que acredita la muerte y la existencia (o no) de un testamento.
Para iniciar el proceso necesitarás:
Certificado de Defunción: Lo expide el Registro Civil. Normalmente, la funeraria facilita algunas copias, pero es posible que necesites solicitar más.
Certificado de Actos de Última Voluntad: Este documento es crucial, ya que nos dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Importante: Solo se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Para saber si el fallecido tenía algún seguro de vida o accidentes que debáis reclamar.
Sin el certificado de defunción y las Últimas Voluntades, no se puede avanzar al siguiente paso.
Paso 2: Localización del testamento o Declaración de Herederos
Una vez tenemos el Certificado de Últimas Voluntades, nos encontramos ante dos escenarios posibles que definirán el rumbo de la herencia:
Si hay testamento
El certificado nos indicará la fecha y el notario ante el cual se firmó el último testamento. Deberás acudir a esa notaría (o solicitarlo desde cualquier otra si está lejos) para pedir una Copia Autorizada del Testamento. Solo pueden pedirla los herederos o legatarios nombrados en él.
Si NO hay testamento (Sucesión Intestada)
Si el certificado dice «Sin Testamento», la ley es la que determina quiénes son los herederos (hijos, cónyuge, padres, etc.).
En este caso, hay que realizar un trámite notarial llamado Declaración de Herederos Abintestato. Se hace ante un notario de la localidad donde el fallecido tenía su último domicilio. Requerirá llevar dos testigos que conocieran al difunto pero que no sean familia directa.
Paso 3: Inventario de bienes y deudas
Este es uno de los pasos de herencia más delicados. Antes de aceptar nada, debes saber exactamente qué vas a heredar. Recuerda que se heredan tanto los bienes como las deudas.
El inventario debe incluir:
Activos (Bienes): Inmuebles (casas, fincas), saldos bancarios (necesitarás certificados de los bancos a fecha de fallecimiento), vehículos, joyas, acciones, etc.
Pasivos (Deudas): Hipotecas pendientes, préstamos personales, deudas con la administración o tarjetas de crédito.
Consejo de Herencia Experta: Si tienes dudas sobre la solvencia del fallecido, consúltanos sobre la aceptación «a beneficio de inventario». Esto protege tu patrimonio personal de las deudas heredadas.
Paso 4: Liquidación del Impuesto de Sucesiones (Modelos 660 y 650)
Llegamos al punto que más suele preocupar: los impuestos. En Andalucía, la normativa actual es muy favorable para los parientes directos (hijos, cónyuges, padres), con reducciones muy significativas que, en la gran mayoría de los casos, hacen que la cuota a pagar sea cero o muy baja.
Sin embargo, aunque no salga a pagar, es obligatorio presentar la liquidación.
Modelo 660: Es el documento donde se relacionan todos los bienes y deudas (el inventario).
Modelo 650: Es la autoliquidación individual de cada heredero.
El impuesto de sucesiones en Andalucía tiene particularidades complejas. Un error en la aplicación de las bonificaciones puede derivar en una paralela de Hacienda años después. Por eso, la revisión por parte de un profesional es indispensable.
Paso 5: Adjudicación y cambio de titularidad de los bienes
Una vez liquidados los impuestos, se procede a la firma de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia ante notario. Es el documento definitivo donde los bienes pasan formalmente a ser propiedad de los herederos.
Tras la firma, quedan los trámites finales:
Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Cambiar la titularidad de cuentas bancarias y vehículos.
Abonar la Plusvalía Municipal (si se han heredado inmuebles urbanos) en el Ayuntamiento correspondiente.
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Conclusión
Tramitar una herencia es un proceso que requiere precisión. Recuerda que dispones de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses si se pide dentro de los primeros 5 meses.
No dejes que los plazos se te echen encima ni arriesgues tu patrimonio por un error administrativo. En Herencia Experta, entendemos por lo que estás pasando y estamos listos para ocuparnos de todo el papeleo mientras tú te ocupas de lo importante: tu familia.
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